La imagen que la sociedad tiene de una profesión viene dada por la suma de actuaciones individuales de los profesionales que la integran y la declaración de principios, valores y deberes profesionales que esa profesión ofrece libre y de forma consensuada a la sociedad a través de los Códigos .El origen de toda norma es social, y por lo tanto se comprende que estén en constante evolución según los cambios de la sociedad que las genera. Por lo tanto un Código de Ética, es el referente para que la sociedad sepa o conozca lo que puede esperar de esa profesión y lo que puede exigir a los profesionales que la ejerzan. La conducta de esos profesionales viene avalada por el grado de asentimiento o apoyo al Código de Ética, que recoge los valores éticos de su profesión y por el respaldo y control ejercido a través de esa herramienta por los Colegios Profesionales.
El desempeño de las tareas propias de la profesión farmacéutica tiene importantes consecuencias éticas. Es habitual que el farmacéutico se encuentre con situaciones que entran en conflicto con el deber profesional de proteger y promover la vida y la salud humanas.
Las respuestas ante estas situaciones no pueden ser fruto de una improvisación guiada por el parecer bienintencionado del farmacéutico. Se trata de problemas que exigen una reflexión ético-profesional aplicada de manera específica a las diferentes funciones que el farmacéutico desempeña.
El Estado delega potestades públicas a los Colegios profesionales, dotándolos de facultades para imponer una determinada disciplina a todos los profesionales bajo su cargo.
La ley provincial 6682 (Ratificación de la creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires), en su Capítulo X, Art. 34º expresa que “es obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica y el decoro profesional a cuyos efectos se le confiere el poder disciplinario que ejercitará a través del Tribunal de Disciplina…”
La misma ley en su Art. 35º y 36º enumera las causas de aplicación de sanciones y en el Art.38º detalla las sanciones disciplinarias aplicables por el Tribunal de Disciplina que van desde una advertencia hasta la cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.
Siempre debe tenerse en cuenta que, a través del Tribunal de Disciplina se realiza el análisis de los procederes de los pares por los pares y es el Código de Ética elaborado por los mismos farmacéuticos al que…"deberán ajustarse en el ejercicio de sus actividades y cuyas disposiciones serán hechas cumplir por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires”.
Desde el comienzo de nuestra tarea en el Honorable Tribunal de Disciplina, hemos manifestado que la intención prioritaria de este grupo es educar antes que sancionar. No debe perderse de vista el principio que consagra que el Tribunal de Disciplina debe ser un órgano de prevención con proyección educativa y no limitarse a la mera aplicación de sanciones.
El control de la ética se ejerce a través de la tarea de un cuerpo de inspectores .Para cumplir con la función delegada por ley, el Colegio ha iniciado a partir de noviembre del corriente año, la realización de inspecciones educativas tendientes a corregir las prácticas antiéticas que llevan a distorsionar la imagen de la profesión frente a la sociedad.
Esa es la gran tarea que nos hemos impuesto, con otra gran premisa que guía nuestras actuaciones: Ser buenos es fácil, lo difícil es ser justos….y esa es nuestra meta.