SUBSIDIO DE RETIRO APROBADO POR ASAMBLEA DEL 28/07/12. MIEMBROS ADHERENTES QUE NO LO HAYAN PERCIBIDO ANTES DEL AÑO 2009.
13 de Agosto de 2012
Sres. Miembros Adherentes:
Por medio de la presente informamos que en la Asamblea realizada el día 28/07/2012 se ha resuelto otorgar un Subsidio de Retiro para todo aquellos Farmacéutico/a adherentes que no han sido beneficiados a la fecha, a continuación se transcribe la reglamentación aprobada:
….. ART.45: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán recibir este subsidio, todos los farmacéuticos que se encuentran en la actualidad en la categoría de adherentes y que al momento no estaban en condiciones de percibirlo de acuerdo la artículo anterior. Los farmacéuticos comprendidos en este artículo, podrán percibirlo en las condiciones que establecen los artículos siguientes:
Art. 46: Para este grupo de farmacéuticos el subsidio será del 20 % del subsidio por fallecimiento, el 80% restante se otorgará en los términos del art.42 pero respetando los porcentajes establecidos en el presente.
Art. 47.: Para pedir este subsidio, los interesados deberán efectuar la solicitud hasta el 31 de julio de 2.013. Vencido dicho plazo caduca el derecho a ser solicitado, quedando la totalidad como subsidio por fallecimiento.
Art. 48: El Colegio goza de 90 días de plazo para liquidar este subsidio a computarse a partir de la fecha del pedido que efectúe cada farmacéutico interesado.
Art. 49.: Los fondos necesarios para hacer frente al pago de estos subsidios serán obtenidos de los sobrantes que tienen actualmente los subsidios , su utilización se realizara de acuerdo al siguiente orden :1) Sobrantes de Subsidio por Retiro; 2) Sobrantes del subsidio por fallecimiento; 3) Sobrantes del subsidio por incapacidad; 4) Sobrantes del subsidio por maternidad y 5) sobrantes del subsidio por intervención quirúrgica.
Art. 50.: En caso que no se pueda hacer efectivo el pago de subsidio por fallecimiento por cualquier causa, lo abonado en concepto de subsidio por retiro se recuperará de la misma forma que se establece en los artículos 14, 43 y 49.
A fin de proceder al otorgamiento de subsidio la documentación que se deberá presentar es:
** Nota original solicitando el subsidio con todos los datos personales
** Fotocopia del Recibo del último cobro de la Jubilación
Para efectivizar el subsidio deberán completar el siguiente recibo que debe estar la firma certificada ante Escribano Público:
.. “Recibí del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de $ 5.000 (pesos cinco mil) en concepto de subsidio por Retiro, que consiste en el 20 % (veinte por ciento) del subsidio por fallecimiento, de acuerdo a los términos de los arts. 45 a 50 del Reglamento de Subsidios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Este recibo, implica el reconocimiento de la reducción del 20% (veinte por ciento) del valor del subsidio que corresponda abonar por mi fallecimiento.
El Colegio reintegrará la suma de $80 (Pesos ochenta) por la certificación de firma .
Sin otro particular , saludamos muy atte.-
Farmacéutica Consejera . Liliana Nogueras
Presidente Comisión Subsidios